RESPECTO AL DOBLAJE DE CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO


La Revista del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en su edición del mes de Abril de 2.010, dedica tres extensos artículos al “amianto”, de los que extraemos, por su actualidad, la interpretación legislativa sobre el doblaje de las cubiertas de fibrocemento. “La Instrucción 1/2009 de la Dirección General de Relaciones Laborales es muy clara en su interpretación. La actividad de doblaje de cubiertas de fibrocemento se considera prohibida por los motivos que se exponen seguidamente.

Al Articulo 4.2 de la Orden de 7 de Diciembre de 2.001, que modifica el Anexo I del Real Decreto 1.406/1989, de 10 de Noviembre, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas substancias y preparados peligrosos, se indica que únicamente se permite la utilización de los productos que contienen fibras de amianto cuando ya estaban instalados o en servicio antes de la entrada en vigor de la Orden citada, y que el uso al que estaban destinados siga permitido hasta el final de su vida útil. Hay que entender por vida útil la duración estimada de funcionamiento que un producto, objeto o elemento puede tener desarrollando la función para la que fue creado. Por ello, si una cubierta “necesita” ser doblada por otra, la primera deja de hacer de cubierta y por lo tanto ha finalizado su vida útil; por lo tanto es de aplicación la prohibición de uso de productos con amianto de la Orden indicada anteriormente. Se tiene que indicar, también, que el doblado de cubiertas comporta siempre riesgo de emisión de fibras de amianto al ambiente ya que: – Se oculta la existencia de placas de fibrocemento en naves o locales que pueden cambiar de inquilino o propietario y se puede originar la emisión de fibras de amianto por la manipulación o reparaciones sobre esta cubierta…. – Implica la perforación de las placas de fibrocemento para sujetar los nuevos paneles instalados encima. Incluyendo los casos en que este montaje se realiza con sistema omega o similar, hay riesgo de rotura de placas de fibrocemento al transitar y trabajar sobre éstas para realizar las operaciones de montaje. Si esta operación no estuviera prohibida, estaría incluida en el ámbito de aplicación del R.D. 396/2006, y por lo tanto requeriría siempre disponer de un Plan de Trabajo aprobado por la Autoridad Laboral. En Cataluña los Planes de Trabajo presentados para el doblaje de cubiertas de fibrocemento se han denegado acogiéndose a la O.M. del 7 de diciembre de 2.001 El Articulo completo está firmado por Asunción Calleja y Santos Hernández, del Centro de Seguridad y Salud del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

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