En el sector de la construcción las caídas de altura representan más de la tercera parte de los accidentes mortales.
El organismo que controla la siniestralidad laboral es la Subdirección General de Estadística, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este organismo publica el Anuario de Estadísticas Laborales, a la vista del cual se pueden extraer una serie de conclusiones:
– Las caídas de personas a distinto nivel aglutinan el 9 % aproximadamente, de los accidentes en jornada laboral con baja, lo que supone estar en cuarto lugar de las causas que producen mayor número de accidentes.
– Si atendemos a los accidentes con consecuencias graves, las caídas a distinto nivel son el origen del 24 % aproximadamente de los accidentes, lo que supone ocupar el primer lugar por amplia diferencia, respecto al resto de causas.
– Asimismo, está misma causa provoca más del 16% de los accidentes mortales, sólo superada por los atropellos o golpes con vehículos, que representan el 24%, ambas causas muy distanciadas de las demás.
De todo lo anterior se deduce la importancia de esta causa en sentido cuantitativo, y, sobre todo, cualitativo, en cuanto a la gravedad de los accidentes.
Se puede, por tanto, concluir que se trata de accidentes que se dan con cierta frecuencia, y además, cuando se dan, lo hacen con una notable gravedad.
Dentro del sector de la construcción, los accidentes por este tipo de causa, se producen en trabajos en tejados y cubiertas, huecos exteriores o interiores y andamios, fundamentalmente.
La estrategia a seguir en cuanto a la prevención de caídas en altura, admite el siguiente planteamiento:
Impedir la caída. Eliminando los riesgos en si mismos, bien sea en fase de proyecto, bien sea mediante la concepción y organización de métodos de trabajo adecuados, es decir, poniendo en práctica la SEGURIDAD INTEGRADA.
Si después de todo lo anterior, siguen existiendo riesgos de caída en altura, se puede acudir a la utilización de MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA, tales como barandillas y algunos tipos de redes de protección (redes verticales, líneas de vida, etc. ).
Limitar la caída. Si resulta imposible impedir la caída, habrá que recurrir a la instalación de MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA, que, permitiendo la caída, limitan el alcance de las mismas, (redes de tipo horca, líneas de vida).
Proteger individualmente. Cuando no sea posible utilizar protecciones colectivas para riesgos de caída de altura, o las condiciones de trabajo lo requieran, habrá que recurrir a proteger a los trabajadores mediante el uso de MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, o sea, equipos de protección individual.