Documentación para obras de construcción.

Los documentos que las empresas deben preparar en las obras de construcción son exigidos por la Ley, hay que tener en cuenta que son obligatorios y la falta de los mismos en obra implica sanciones económicas. Estas Leyes fueron creadas para evitar la siniestralidad laboral.

A continuación, se hará una breve descripción de los documentos que exige la Ley a las empresas que pertenecen al Sector de la Construcción
y cuáles son estas Leyes:

Ley 32/2006, de 18 de octubre, Subcontratación.  De esta Ley hay que destacar que en ella aparece un límite a la hora de subcontratar los trabajos,  nunca se puede sobrepasar el tercer nivel (el promotor y el contratista principal no se tienen en cuenta en los niveles), además para poder subcontratar las empresas deben contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. Es muy importante destacar que un autónomo sin trabajadores en plantilla nunca puede subcontratar.

Los principales documentos exigidos en esta Ley son:

  • Inscripción en el Registro de empresas Acreditadas (REA), este documento acredita que las empresas cuentan con personal formado en prevención en de Riesgos Laborales (directivos y personal asalariado), que cuenta con un Servicio de Prevención (propio o ajeno) y con medios materiales para realizar los trabajos.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social o TC1, TC2 y Pago de los Seguros Sociales. La empresa contratista
    es responsable solidaria durante un año desde la finalización de la subcontratación, de las obligaciones salariales contraídas por el
    subcontratista con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social. Estando en posesión de este Certificado el contratista estará eximido de esta obligación.
  • Certificado emitido por Hacienda de Contratistas y Subcontratistas. El contratista es responsable subsidiario por obligaciones tributarias del subcontratista, al igual que ocurre con el Certificado de la Seguridad Social, el contratista queda eximido de la responsabilidad cuando aporte este Certificado.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales.

  • Contrato completo y recibo pagado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud. El empresario tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, esto implica tener realizada una prevención de los riesgos laborales. La prevención debe estar compuesta obligatoriamente por una Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva, Información y Formación de los trabajadores y Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.

 

La evaluación tiene en cuenta la naturaleza de la actividad a desarrollar, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores. Si esta
evaluación supone situaciones de Riesgo, se realizarán las actividades preventivas para evitarlos. ¿Cuáles son estas acciones planificadas?

Formación de los trabajadores, Información de los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y la salud, medidas o actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados, medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, entrega de equipos de protección individual (EPIS) como pueden ser el casco, guantes, botas, chalecos, arnés, gafas…, estos deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo y Reconocimientos médicos por puesto de trabajo.

  • Presencia de un Recurso Preventivo en obra, los recursos preventivos sólo pueden ser aquellos trabajadores que tengan realizado un curso  de Formación con una duración de 60 h. La Ley de Prevención habla de la obligatoriedad de la presencia de los recursos preventivos cuando los riesgos puedan verse agravados en el desarrollo de la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente, cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a la formación de los trabajadores destacar que es el Convenio de la Construcción el que marca qué tipo de Formación deben de recibir. El último Convenio tuvo lugar en el año 2012, V Convenio del Sector de la Construcción. En él se estable dos ciclos de Formación en prevención de riesgos laborales para los trabajadores, el primer ciclo, denominado Aula Permanente, comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector, tendrá una duración de 8h, el Segundo Ciclo, deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio, la duración dependerá del puesto, para los instaladores de cubiertas será de 20h.

Otros documentos exigidos en nuestro Sector son:

  • Póliza completa de Responsabilidad Civil y recibo al corriente de pago. La responsabilidad civil es subsidiaria por daños y perjuicios a terceros. Este seguro cubre todos los siniestros materiales y personales que se pueden ocasionar como consecuencia de los trabajos en obra, bien dentro de la misma obra como en sus inmediaciones.
  • Póliza completa del Seguro de Accidentes de Convenio Colectivo y recibo al corriente de pago. El V Convenio de la Construcción establece la obligación por parte del empresario que en el caso de fallecimiento o invalidez por accidente laboral, se indemnice al trabajador o a sus beneficiarios con una cantidad determinada. Esta cobertura se puede materializar a través de un seguro de Accidentes de Convenio Colectivo.
  • Declaración de los trabajadores de estar al corriente de cobro de todos sus salarios. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dice que el empresario está obligado a pagar a sus trabajadores un salario por el trabajo realizado. La empresa contratista es
    responsable solidaria de pagar el salario a los trabajadores que han prestado sus servicios en obra.

Para finalizar, comentar que todas las empresas están obligadas o solicitar la documentación que se ha mencionado anteriormente, no obstante, tienen la libertad de solicitar cualquier documento que estimen oportuno para asegurar la Seguridad de los trabajadores en obra. Esto no quiere decir que cuanto mayor sea una empresa más documentación exigirán  para entrar en sus obras, sino que quizá amplíen estos documentos por su experiencia profesional en el Sector.

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