CUBIERTAS: APLICACIÓN DEL CTE (Código técnico de la edificación) – parte I – Diseño.

Es objeto del código técnico la protección frente a las humedades, garantizando así las exigencias básicas de salubridad, y por lo tanto, afectando a las cubriciones de  edificios, motivo por el cual pasamos a comentar el CTE en su documento DB HS1.

El documento DB HS1 establece las especificaciones según el siguiente guión, que es el mismo que utilizaremos par comentar el documento:

  • Diseño
  • Materiales
  • Construcción
  • Mantenimiento y conservación

 

Diseño:

Se establecen una serie de soluciones constructivas y prescripciones mínimas exigibles a tener en cuenta a la hora de concebir la cubierta de un edificio en fase de diseño o proyecto, para de este modo asegurar el grado de impermeabilidad exigido.

En concreto a la hora de diseñar una cubierta debemos de definir los elementos siguientes:

  • Una formación de pendientes cuando el soporte resistente no tenga la pendiente adecuada a la cubrición o se prevea una cubierta plana (o dicho soporte no tenga la planeidad necesaria para realizar la cubrición, véase el caso de los forjados inclinados de cubierta…).
  • Una barrera de vapor bajo el aislamiento si se prevén condensaciones.
  •  Capa separadoras entre los distintos elementos de cubierta cuando se vayan a utilizar materiales incompatibles o se utilicen sistemas de impermeabilización flotantes (PVC, TPO) para evitar su adherencia al soporte, también en casos en los que se desee aumentar la resistencia antipunzonamiento de la lámina impermeable, pero en este caso no vale una capa separadora, hay que utilizar una capa antipunzonamiento (mínimo un geotextil de 300 g/m2)
  • Aislamiento térmico, también debe tenerse en cuenta una capa separadora del aislante si este es incompatible con algún otro elemento de cubierta (cuanto más al exterior se coloque mejor, más capas del cerramiento de cubierta tendremos aisladas).
  • Una impermeabilización cuando la cubierta sea plana o la formación de  pendientes no tenga la pendiente mínima exigida para el material de cubrición (es buena práctica disponer una lámina de sacrificio aunque el soporte tenga la pendiente adecuada al material de cubrición)
  • Una capa separadora entre la capa de protección y el elemento inmediatamente inferior cuando se utilicen protecciones pesadas, capas de rodadura o sean cubiertas transitables.
  • Una capa de protección cuando se diseñe una cubierta plana, con la excepción de que se utilicen láminas autoprotegidas.
  • Un sistema de evacuación de agua adecuado a la tipología de cubierta y dimensionado acorde con el cálculo según el CTE

A continuación se establecen una serie de condiciones a cada uno de los componentes que van a formar parte de una cubrición:

  • Formación de pendientes: debe ser compatible con el resto de elementos de cubierta, así como tener la rigidez y estabilidad suficientes para soportar las distintas solicitaciones a las que va a estar sometida. Debe tener la pendiente adecuada para el elemento de cubrición a utilizar, el CTE establece las pendientes a utilizar con cada tipo de cubrición.
    • Pendientes del 1 al 5 % para cubiertas planas en general, y del 1 al 15 % para cubiertas planas de lámina autoprotegida.

    • Pendientes mínimas para cubiertas inclinadas desde el 5 hasta el 60 %.

  • Aislamiento:
    •  Debe ser estable y solido ante las solicitaciones mecánicas a las que este expuesto.
    • Cuando este en contacto con la capa de impermeabilización, ambo deberán ser compatibles.
    • En caso de utilizarse en cubiertas invertidas disponiéndose el aislamiento encima de la impermeabilización debe de ser adecuado a las condiciones de esa situación.

     

    En el próximo artículo sobre este tema, se continuará con las condiciones a cada uno de los componentes restantes de una cubrición.

 

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4 Comentarios

  1. Pedro 14/04/2019 at 13:17

    Buenos dias!
    vivo en un sobreatico donde la única cubierta es de uralita con unas finas láminas de poliespan debajo. Esto está permitido legalmente? Puede estar afectándome a la Salud ya que es de todos conocido que el polvo de Uralita es cancerígeno.. muchas gracias por su atención de antemano. Saludos! Pedro

  2. Fernando 02/05/2019 at 13:25

    Hola

    El RD 39/2006, es la única ley que habla sobre cómo se ha de realizar un trabajo que implique riesgo de inhalación de fibra de amianto.

    Si no existe manipulación del fibrocemento, se supone que no hay riesgo de inhalación de fibra de amianto, por lo tanto sí está permitido legalmente.
    Para saber si realmente está expuesto al amianto, bastaría con realizar una medición medioambiental y corroborar la cantidad de fibras de amianto que existen en el aire, determinando así si están por debajo de lo que marca el Real Decreto o no.

    En cualquier caso, quiero mandarte un mensaje de tranquilidad absoluta, ya que es muy poco probable que existe riesgo real

    Un cordial saludo

  3. Eli 14/11/2024 at 20:23

    Hola sabéis si la legislación me permite tener una inclinación de mi tejado de 40 vivo en la comunidad de Madrid el ayuntamiento me está obligando a cambiarlo a 30. Si alguien me puede ayudar gracias

  4. Fernando 15/11/2024 at 11:21

    Hola

    En cuanto a las normas urbanísticas son de competencia exclusiva de los ayuntamientos. Si en la zona donde estás contruyendo la pendiente de la cubierta está limitada a un máximo de un 30, el único organismo competente es tu Ayuntamiento, por lo que no puedes hacer nada al respecto (salvo promover un cambio de la norma)

    Un saludo

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