Hoy nos enfocamos en una lectura más práctica del Real Decreto 477/21 que otorga a las CCAA de cuantías suficientes para desarrollar e implementar distintos programas de incentivos a las renovables.
En el aspecto que nos toca más de cerca, ya hemos comentado que el fibrocemento con amianto (comúnmente denominado Uralita por su fabricante más conocido), tenemos varios paquetes de ayuda para su retirada siempre y cuando ésta vaya de la mano de la instalación de energías renovables.
Es indispensable recordar que la retirada de cualquier cubierta o placa con amianto es necesaria antes de llevar a cabo cualquier instalación superior y debe ser realizada por empresas autorizadas con personal cualificado para ello, para garantizar así que los trabajos se llevan a cabo de forma segura.
Por ello, el Real Decreto estipula dos requisitos fundamentales por los cuales se hacen efectivas estas ayudas si se va a realizar una instalación de placas fotovoltaicas:
- La instalación se debe dimensionar de manera correcta en función del consumo en cada caso. De forma que más del 80% de la instalación sea destinada al autoconsumo.
- Se consideran subvencionables : “las obras civiles cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación”.
Teniendo en cuenta estos criterios y algunas otras especificaciones técnicas, la subvención es de una cifra fija por kwp (kilovatio de potencia instalada), y que varía según el tamaño de la instalación. Habitualmente oscilará entre 450€ y 660€ por cada kilovatio de potencia instalada.
Para más información acerca de estas ayudas y de cómo hacerlas efectivas, pueden contactar con nosotros a través de: info@indafer.com