ESAS COSAS QUE HAY SOBRE LAS CUBIERTAS. PARTE 2 LAS LÍNEAS DE VIDA
Cuando estamos en el tejado de un edificio realizando cualquier tipo de tarea necesitaremos tener las medidas de seguridad mínimas necesarias para garantizar que dichos trabajos se realicen sin riesgo para la vida de las personas.
La legislación es bastante clara al respecto, cuando haya riesgo de caída a distinto nivel es necesario dotar al edificio con elementos de seguridad que acoten dicho riesgo.
¿A partir de qué altura es necesario tomar dichas medidas?
A partir de dos metros.
¿Qué medidas de seguridad hay que implementar?
Siempre se priorizarán las medidas colectivas frente a las individuales. Es por esto que, cuando se están ejecutando las cubiertas, se apuesta por la instalación de redes de protección horizontal, así como de barandillas provisionales en todo el perímetro de trabajo. Pero cuando el tejado está ya finalizado en su ejecución, seguiremos teniendo esos cantos de caída que tenemos que seguir protegiendo.
De nuevo podemos apostar por la instalación de barandillas, asegurando todos los cantos de caída, pero lo más comúnmente utilizado siempre son las líneas de vida ya que implican una inversión mucho menos cuantiosa, además del impacto arquitectónico que implica en un edificio la instalación de barandillas definitivas en los tejados.
El uso de sistemas de seguridad en cubiertas está suponiendo una verdadera revolución en los últimos diez años. La normativa ha ido evolucionando, adaptándose a las exigencias del mercado, y vaticino que en breve se irá poniendo cada vez más exigente para intentar tapar los huecos que hoy en día siguen existiendo.
¿Qué es una línea de vida?
Es un sistema de seguridad de uso individual que consiste en la unión de varios puntos de anclaje fijados a elementos estructurales o de cobertura. Cada fabricante determina el número de usuarios máximo que se pueden anclar a la vez a una línea de vida. Las líneas de vida pueden ser de cables flexibles (tipo C) o rígidos o de raíl (tipo D).
Es de uso individual, pero no se considera EPI, por lo que no ha de tener el marcado CE.
¿Cuál es la normativa de obligado cumplimiento?
Las especificaciones técnicas que han de cumplir los fabricantes de las líneas de vida están reflejadas en la UNE EN 795/2012.
En realidad son los puntos de anclaje los que han de cumplir las exigencias que marca dicha normativa.
Los fabricantes tienen que marcar en sus elementos claramente el tipo de dispositivo que es, el número de usuarios para el que es válido, así como su número de serio o marca de fabricación que garantice la trazabilidad del producto en cuanto a la validación de las especificaciones técnicas.
¿Y si quiero utilizar un elemento fabricado de forma artesanal y decir que es un punto de anclaje homologado?
En caso de accidente laboral, se considerará un delito contra la salud de los trabajadores el hecho de haber empleado un elemento que no cumpla las exigencias técnicas que recoge la UNE EN 795.
Pero si yo coloco un mástil de medidas más que generosas anclado a la estructura del edificio y lo utilizo de punto de anclaje, ¿qué de malo hay en eso si aguanta la caída de un elefante?
Está demostrado científicamente que si el cuerpo humano sufre un impacto que supere los 9KN de energía, no tendrá ninguna posibilidad de sobrevivir a la caída. Es vital que los puntos de anclaje y/o las líneas de vida faciliten que el impacto sea inferior a esos 9KN, y eso se garantiza mediante la deformación de los puntos de anclaje, así como los absorbedores de energía que suelen colocar los fabricantes en las líneas de vida. Por lo tanto no es que sea obligatorio colocar un sistema certificado por un fabricante, sino que es lo único realmente seguro para la persona que lo vaya a utilizar.
¿Hay que hacer algún curso para ser instalador homologado de líneas de vida?
Cada fabricante determina en su política de ventas si considera necesario dar un curso de homologación para el montaje de su sistema. De momento para la instalación de puntos de anclaje, no existe un curso homologado por la autoridad laboral.
¿Y si me certifica un sistema amateur un ingeniero o arquitecto?
En este caso estará asumiendo una responsabilidad penal en caso de que dicho sistema no funciona de forma adecuada. En cualquier caso, siempre podrá alegar falta de mantenimiento o un uso incorrecto para intentar escaparse de sus responsabilidades. O lo que es lo mismo, tan falso es que el sistema es correcto (sin haber pasado los correspondientes controles que marca la UNE EN 795) como pensar que se va a “comer el marrón” el que firme el papel correspondiente.
¿Cómo sé si un punto de anclaje o línea de vida está homologado y certificado según la normativa vigente?
Muy sencillo, la norma determina que en lugar visible y perfectamente legible, ha de estar colocada una placa de señalización que nos indique quién ha instalado el sistema, si está mantenido, la fecha de instalación y el número de usuarios máximo.
¿Dónde se colocan las líneas de vida?
Pues no existe una normativa que nos diga dónde se han de instalar. Existen notas técnicas de aconsejado cumplimiento. Algunos fabricantes proponen una planificación para que los sistemas además de estar homologados estén colocados en los sitios que impliquen un uso más seguro.
¿Qué diferencia hay entre una línea de vida provisional y una definitiva?
NINGUNA: “No nos podemos caer provisionalmente”. La única diferencia entre una línea de vida provisional y una definitiva es el cable que une los puntos individuales, que puede ser mediante una cuerda que sea un EPI en el caso de la provisional, mientras que en una definitiva los cables no pueden ser textiles.
¿Qué garantía tiene una línea de vida?
La misma que el airbag de un coche, un casco, unas botas de seguridad o un arnés. Los elementos de seguridad o funcionan o no funcionan. NO TIENE NINGÚN SENTIDO GARANTIZAR UN SISTEMA DE SEGURIDAD. Lo que sí tiene sentido es controlar el uso, estado y mantenimiento de los elementos de seguridad para poder garantizar que su estado es el adecuado para el momento crítico de su uso.
¿Y qué es mejor colocar los puntos de anclaje sobre la estructura del edificio o sobre los elementos de cerramiento?
La norma NO DISTINGUE dónde se disponen los elementos de seguridad. “Solamente” obliga a cumplir una serie de ensayos que garantice que aguanten la caída a distinto nivel de las personas, PERO LOS FABRICANTES NO ESTÁN OBLIGADOS A CERTIFICAR SUS PUNTOS DE ANCLAJE CON EL ELEMENTO DE COBERTURA DONDE ESTÉN INSTALADOS. Esto quiere decir que debemos tener especial cuidado en colocar los elementos sobre los soportes indicados por los fabricantes ya que de otra forma, en caso de caída y la chapa, panel, zinc o cualquier elemento se nos viene encima con el “tirón” encima, igual no podemos reclamar nada al fabricante ya que no ha sido ensayado bajo esas premisas concretas.