Amianto: ¿Sabías qué…? Trabajos con amianto: R.D. 396/2006

¿Sabías que para poder realizar cualquier operación o actividad en la que los trabajadores estén expuestos a amianto o a cualquier material que lo contenga, hay que aplicar el R.D. 396/2006?

 

No está de más que recordemos algunas de las obligaciones de este Real Decreto:

Prohíbe las actividades que exponen a los trabajadores a fibras de amianto (excepto en actividades de tratamiento y desecho de los productos resultantes de la demolición y de la retirada del amianto).

Obliga a evaluar y controlar el ambiente de trabajo.

– Los trabajadores deben utilizar instalaciones sanitarias apropiadas: Unidad de Descontaminación Personal.

– Los trabajadores deben disponer de ropa y equipos de protección apropiados: mono de tipo 5 hermético a partículas sólidas, máscara de protección respiratoria con filtro P3, botas de clasificación II, guantes impermeables, gafas, etc.

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, el empresario debe elaborar un Plan de Trabajo.

La empresa debe estar inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto).

Los lugares en los que se realicen actividades con exposición a amianto deben estar perfectamente delimitados y señalizados.

– Los trabajadores deberán haber recibido formación específica para trabajos con amianto (aparte de otra formación en materia de PRL).

– Los trabajadores deberán recibir información detallada.

– El empresario garantizará una vigilancia de la salud de los trabajadores adecuada y específica en relación con los riesgos por exposición a amianto.

 

Y aunque todos sabemos que “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley” (esto no es un refrán popular, sino un principio de derecho), no es de recibo que después nos echemos las manos a la cabeza. La crisis por la que seguimos pasando nos ha acostumbrado a precios de saldo en casi todo, pero afortunadamente hay ciertas prácticas que todavía tienen un límite…

”Empresa sancionada con 10.000€ por incumplir el R.D. 396/2006…”

Mario Jerez Martínez.

INDAFER.

(Visited 668 times, 1 visits today)

2 Comentarios

  1. peter uneken 29/09/2013 at 19:07

    Hola

    tengo una pregunta. Alquilo un piso en tarragona que actualemente estan reformando. Dentro de poco quieren cambiar unos techos (estan fuera de mi piso en las terrazas) que contienen amianto. Segun el propietario yo (y mi familia) pueden estar en el piso durante los dias de trabajo y manipulacion del amianto. Eso es cierto??

    Muchas gracias por su respuesta

    Peter Uneken

  2. Mario Jerez 01/10/2013 at 10:59

    Buenos días, en primer lugar gracias por tu interés en el blog, Peter.

    En cuanto a la consulta que nos haces, es complicado dar una respuesta tajante sin disponer de más información como distancia de los techos o tejados a tu vivienda, tipo y estado en el que se encuentran los materiales con amianto, método de trabajo y medidas preventivas previstas por la empresa que va a ejecutar los trabajos de desamiantado para evitar la dispersión de fibras de amianto al ambiente (entre las que se encuentra la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite ambiental establecido), etcétera.

    Aunque en el R.D. 396/2006 no se especifican distancias mínimas a respetar cuando existen terceras personas ajenas a los trabajos de desamiantado, es evidente que en estos trabajos hay que cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en dicho decreto, entre los que figuran claramente las medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad (artículo 11, apartado i).

    Mi recomendación es que solicites información detallada al propietario del inmueble (o directamente al contratista de la obra), tanto del alcance de los trabajos como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa, que además tiene que estar inscrita en el R.E.R.A. (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), y en caso de duda, que contactes con la Autoridad Laboral.

    En cualquier caso, INDAFER está a tu disposición para asesorarte o ampliarte información respecto a tu consulta.

    Un cordial saludo.

    Mario Jerez Martínez
    INDAFER

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *