El amianto (palabra de origen latino, amiantus: incorruptible) o asbesto (de origen griego: incombustible) es una fibra natural que por sus características tecnológicas excepcionales, se ha utilizado en múltiples aplicaciones en construcción, industria y productos de gran consumo. En su estado natural es una familia de minerales.
Las variedades más comunes de amianto son el crisotilo (variedad presente en el fibrocemento) y los anfíboles (crocidolita, amosita, tremolita, actinolita y antofilita).
FRIABILIDAD: característica de los materiales con amianto (MCA’s) que tiene más interés desde la perspectiva de la prevención de riesgos. Se entiende por friabilidad la capacidad que tiene un material de liberar las fibras de amianto que contiene. Cuanto más friable sea el material que contiene amianto, más peligroso y por tanto, mayores medidas de seguridad habrá que adoptar.
AMIANTO FRIABLE: mortero proyectado, calorifugados y cordones de hornos, calderas y tuberías, juntas, pastillas de freno, tableros aislantes en P.C.I., tejidos ignífugos y aislantes (mantas, guantes, trajes de bombero…), etc.
AMIANTO NO FRIABLE: fibrocemento o cemento-amianto presente en cubiertas, canalones, conducciones de agua, paramentos de fachada, depósitos de agua, trasdosados interiores, encofrados perdidos, etc.
En la presente ficha técnica nos centraremos en los trabajos con amianto no friable (generalmente fibrocemento), por ser el tipo de amianto que generalmente encontraremos en la mayoría de obras de construcción y rehabilitación.
La exposición por inhalación a fibras de amianto o asbesto provoca diversas enfermedades muy graves (incluso mortales) como la asbestosis o el mesotelioma.
Asbestosis: es una enfermedad incurable relacionada directamente con la inhalación de fibras de amianto o asbesto durante un largo período de tiempo. Consiste en una inflamación crónica del pulmón que suele derivar en fibrosis pulmonar causando dificultad o incluso insuficiencia respiratoria. Esta enfermedad está asociada además con la aparición de mesotelioma y otros cánceres de pulmón.
Mesotelioma: es un tipo de cáncer muy agresivo (puede afectar a la pleura, al peritoneo, al pericardio, etc.), generalmente causado por exposición al amianto. En el caso del mesotelioma, no es necesario un largo período de exposición, incluso se ha constatado algún caso en que la enfermedad ha sido consecuencia de una única exposición al amianto.
El período de latencia de ambas enfermedades (tiempo que tarda en aparecer la enfermedad desde la primera exposición al amianto) es de 20 a 40 años.
No existe un nivel seguro de exposición al amianto, y por tanto es imprescindible la aplicación de medidas preventivas con el fin de conseguir la ausencia del contaminante o limitar la exposición al mínimo posible.
El 4 de mayo de 1999, la Unión Europea aprobó la prohibición de uso de cualquier tipo de amianto a partir del 1 de enero de 2005 para aquellos países que todavía no lo prohibieron y en el año 2006 la UE inició una campaña contra el amianto bajo el lema: «¡El amianto es mortal!»
En España la Orden de 7 de diciembre de 2001, prohibió el uso y la comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que lo contuvieran, estableciendo una prórroga adicional de 6 meses, por lo que está totalmente prohibida la utilización, producción y comercialización de cualquier material con amianto o asbesto desde el 7 de junio de 2002.
Para poder realizar cualquier operación o actividad en la que los trabajadores estén expuestos a amianto o a cualquier material que lo contenga, hay que aplicar el R.D. 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE nº 8611/04/2006
Así mismo, el INSHT publicó una Guía Técnica para la evaluación y prevención de la exposición a amianto durante el trabajo: proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del R.D. 396/2006 de 31 de marzo, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a las medidas preventivas aplicables.
- La empresa debe estar inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto).
- Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, el empresario debe elaborar un PLAN DE TRABAJO, el cual deberá ser APROBADO POR LA AUTORIDAD LABORAL.
- Prohíbe las actividades que exponen a los trabajadores a fibras de amianto (excepto en actividades de tratamiento y desecho de los productos resultantes de la demolición y de la retirada del amianto).
- Los trabajadores deben utilizar instalaciones sanitarias apropiadas: Unidad de Descontaminación Personal.
- Los lugares en los que se realicen actividades con exposición a amianto deben estar perfectamente delimitados y señalizados.
- Los trabajadores deberán haber recibido formación específica para trabajos con amianto (aparte de otra formación en materia de PRL).
- Los trabajadores deberán recibir información detallada.
- El empresario garantizará una vigilancia de la salud de los trabajadores adecuada y específica en relación con los riesgos por exposición a amianto.
- Obliga a evaluar y controlar el ambiente de trabajo.
- Los trabajadores deben disponer de ropa y equipos de protección apropiados: mono de tipo 5 hermético a partículas sólidas, máscara de protección respiratoria con filtro P3, botas de clasificación II, guantes impermeables, gafas, etc.
En definitiva, podemos mirar hacia otro lado pero todos los trabajos en los que exista el más mínimo contacto con materiales con amianto (MCA’s) deben estar sujetos a la aplicación del R.D. 369/2006. Lo contrario implica mala praxis, que puede derivar en responsabilidades tanto de tipo civil como penal. Aparte del incumplimiento de una normativa estatal, estamos poniendo en riesgo la salud de los trabajadores implicados (directa o indirectamente) y de terceras personas ajenas a la obra.
Entre varios ejemplos de “mala praxis” podemos destacar:
- DOBLAJES DE CUBIERTAS: si una cubierta va a doblarse es porque presenta problemas que impiden que siga manteniendo efectivas las funciones para las cuales fue instalada, y por tanto, ha llegado al final de su vida útil.
- REPARACIONES, DESMONTAJES, TRABAJOS DE IMPERMEABILIZACIÓN (INCLUYENDO APLICACIÓN DE ESPUMAS, PINTURAS, POLIUREAS, ETC.): el Real Decreto también es de aplicación, tal y como se especifica en el Artículo 3, apartados d y e.